jueves, 19 de septiembre de 2013

RITE, texto consolidado

Después de las diferentes modificaciones que se han realizado del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) y de cómo nos hemos hecho eco desde KALTEK de estas modificaciones:

Por fin tenemos disponible una versión consolidada que incluye todas las modificaciones y correcciones que ha sufrido este Reglamento, que no han sido pocas.

Desde la página del Ministerio de Industria ya está disponible en formato PDF:


Para cualquier consulta para la legalización de una instalación térmica, no dude ponerse en contacto con nuestro departamento técnico.


 

jueves, 5 de septiembre de 2013

Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, modificación del RITE


El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificio sigue sufriendo modificaciones y correcciones de errores. Se ha publicado en el BOE núm. 213-9354 (jueves 5 de septiembre de 2013) una nueva corrección de errores.

Esta corrección de errores se realiza sobre el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que ya modificaba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.

A continuación detallamos las correcciones de errores publicadas en el BOE mencionado:

- Página 27572, apartado 8.b) primera línea, donde dice "b) Para gasóleo:", debe decir "b) Para gasóleo, las calderas estándar:"
- En el mismo apartado 8.b), subapartado 2, donde dice: "... a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 40 ºC≥ 86 + 3 log Pn.", debe decir "... a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC≥ 86 + 3 log Pn."
- En la página 27572, apartado 10, donde dice: "10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:", debe decir: "10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:".
- En la página 27583, tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, donde dice:
            · "... 24,4 kW ≤  Pn", debe decir "... Pn ≤  24,4 kW"
            · "... 70 kW ≤  Pn", debe decir "... Pn ≤  70 kW"
            · "... 12 kW ≤  Pn", debe decir "... Pn ≤  12 kW"
- En la página 27589, "Apéndice 2 Normas de referencia", en la tabla, primera columna correspondiente a "Norma", séptima fila, donde dice: "UNE-EN ISO", debe decir: "UNE-EN".

Para cualquier consulta para la legalización de una instalación de climatización no dude ponerse en contacto con nuestro departamento técnico.

viernes, 7 de junio de 2013

REAL DECRETO 346/2011 Proyectos ICT

El Real Decreto346/2011, de 11 de marzo, aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.








El presente documento pretende, de forma sencilla, explicar cada una de las infraestructuras de las instalaciones de tal forma que se pueda hacer una previsión de espacios y pasos necesarios para la ejecución de esta instalación.



Arqueta Externa

Punto de entrada de los operadores al edificio.

Las dimensiones que se dan a continuación se refieren a longitud x anchura x profundidad. La dimensión de la arqueta depende del número de PAU de la instalación:

                · Hasta 20 PAU: 400 x 400 x 600 mm
                · Entre 21 y 100 PAU: 600 x 600 800 mm
                · Más de 100 PAU: 800 x 700 x 820 mm

Canalización Externa

Une la arqueta de entrada con el Registro de Enlace Inferior.

Canalización constituida por tubos de 63 mm de diámetro exterior. El número de tubos viene dado por el número de PAU.

                · Hasta 4: 3 tubos
                . Entre 5 y 20: 4 tubos
                · Entre 21 y 40: 5 tubos
                · Más de 40: 6 tubos

Registro de Enlace Inferior

Une la canalización externa con la Canalización Enlace Inferior. También se instalan en función de la longitud de la canalización de enlace inferior y en los cambios de dirección. Hay dos configuraciones posibles:

                · Armario: 450 x 450 x 120 mm (altura x anchura x profundidad)
                · Arqueta: 400 x 400 x 400 mm

Canalización Enlace Inferior

Une el Registro de Enlace Inferior con el Recinto de Instalación de Telecomunicación Inferior (RITI). Con tubo o con bandeja.

· La dimensión depende del número de cables pero oscilará entre 40 y 63 mm de diámetro exterior. El número de tubos será el mismo que el de la canalización externa.
· Para bandejas o canales se calcula la sección útil de cada espacio con la siguiente expresión:

C x Sj

                Siendo,

C = 2 para cables coaxiales o C = 1,82 para el resto de cables
Sj = suma de las secciones de cada cable

Además la dimensión interior menor de cada espacio será 1,3 veces el diámetro del cable mayor a instalar en él.

                       La superficie útil necesaria mínima de cada espacio será de 335 mm2.

Recinto de Instalación de Telecomunicación Inferior (RITI) y Recinto de Instalación de Telecomunicación Superior (RITS)

Recinto donde se instalan los equipos de telecomunicaciones (pares trenzados o cables de pares, cables coaxiales, fibra óptica y cabecera radiodifusión). En cuanto a nivel de protección contra incendios, si no es un recinto modular (RITM), tiene la misma consideración que un local de contadores de electricidad y un cuadro de distribución. Es decir, local del Riesgo Especial Bajo, según el Código Técnico de la Edificación:

                · Estructura portante: R90
                · Resistencia al fuego de paredes y techos: EI 90
                · Puerta: EI2 45-C5
                · Revestimiento paredes: B-s1,d0
                · Suelo: BFL-s1

Se instalará a más de 2 metros de salas de máquinas de ascensores o aire acondicionado.

La ventilación puede ser natural directa o forzada que garantice dos renovaciones por hora del volumen.

Las dimensiones que se dan a continuación se refieren a altura x anchura x profundidad. La dimensión de estos recintos depende del número de PAU de la instalación:

                · Hasta 20 PAU: 2.000 x 1.000 x 500 mm
                · Entre 21 y 30 PAU: 2.000 x 1.500 x 500 mm
                · Entre 31 y 45 PAU: 2.000 x 2.000 x 500 mm
                · Más de 45 PAU: 2.300 x 2.000 x 2.000 mm

Recinto de Instalación de Telecomunicación Único (RITU)

Si el edificio o conjunto inmobiliario es de hasta 3 alturas y planta baja y un máximo de diez PAU y para conjuntos de viviendas unifamiliares se puede agrupar el Recinto de Instalación de Telecomunicación Inferior (RITI) y el Superior (RITS) en uno. La posición de este será la misma que el RITI y debe cumplir las mismas características que RITI y RITS.

Las dimensiones que se dan a continuación se refieren a altura x anchura x profundidad. La dimensión de este recinto depende del número de PAU de la instalación:

                · Hasta 10 PAU: 2.000 x 1.000 x 500 mm
                · Entre 11 y 20 PAU: 2.000 x 1.500 x 500 mm
                · Más de 20 PAU: 2.300 x 2.000 x 2.000 mm

Recinto de Instalación de Telecomunicación Modular (RITM)

En edificaciones de hasta 45 PAU y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta veinte PAU, los RITI, RITS o RITU se pueden realizar con un armario de tipo modular no propagador de llama.

Las dimensiones de este armario serán la que le tocaba como RITI, RITS o RITU.

Canalización Principal

Es la canalización que parte de los Recintos de Instalación de Telecomunicaciones y llega a cada una de las plantas.

Si el número de PAU por planta es superior a 8 hay que hacer más canalizaciones principales verticales de tal forma que una canalización principal no dé servicio a más de 8 PAU.

Si la canalización está realizada mediante conductos de obra de fábrica la resistencia de las paredes deberá tener una resistencia al fuego EI 120. Y cada tres plantas como mínimo se instalarán elementos cortafuegos.

La canalización se puede hacer con tubos o canales/bandejas:

· Tubos de 50 mm de diámetro exterior. La cantidad de tubos depende del número de PAU:
                · Hasta 10 PAU: 5 tubos
                · Entre 11 y 20 PAU: 6 tubos
                · Entre 21 y 30 PAU: 7 tubos
                · Más de 30 PAU: cálculo específico por el técnico

· Canales o Bandejas: se calcula la sección útil de cada espacio con la siguiente expresión:

C x Sj

                Siendo,

C = 2 para cables coaxiales o C = 1,82 para el resto de cables
Sj = suma de las secciones de cada cable

Además la dimensión interior menor de cada espacio será 1,3 veces el diámetro del cable mayor a instalar en él.

                        La superficie útil necesaria mínima de cada espacio será de 335 mm2.
               
Registro Secundario

Une la canalización principal con la canalización secundaria. También se tiene que instalar en el cambio de dirección de la canalización principal, cada 30 metros de recorrido de la canalización principal y en los casos de cambio de conducción. Se instalan en zonas comunitarias y de fácil acceso y dotados de un sistema de cierre.

Hay cuatro posibilidades en cuanto a la configuración y dimensión del registro secundario:

· 450 x 450 x 150 mm
Edificaciones con un número de PAU por planta igual o menor que 3, y un máximo de 20 en el total de la edificación.
                Edificaciones con un número de PAU por planta igual o menor que 4, y un número de plantas igual o menor que 4.
                En cada cambio de dirección o bifurcación de la canalización principal.
                En las viviendas unifamiliares

· 500 x 700 x 150 mm (en horizontal o vertical)
Edificaciones con un número de PAU entre 21 y 30.
                Edificaciones con un número de PAU menor o igual a 20 pero que superan las limitaciones en cuanto a número de viviendas por planta para los registros secundarios de dimensiones 450 x 450 x 150 mm.

· 550 x 1000 x 150 mm (en horizontal o vertical)
Edificaciones con un número de PAU superior a 30.

                · Arquetas de 400 x 400 x 400 para canalizaciones subterráneas.

El RITI o el RITS se pueden usar como registro secundario de la planta a la que dé servicio.

Canalización Secundaria

Une el registro secundario con el PAU de cada vivienda o local.

Está formada por un mínimo de 4 tubos de dimensiones entre 25 y 40 mm en función del número de cables.

Se puede hacer con canales o bandejas con el método de cálculo analizado anteriormente.

Si el número de viviendas por plantas es inferior a 6 o para viviendas unifamiliares se puede realizar mediante 3 tubos de 25 mm de diámetro exterior o canalización equivalente.

Registro de Terminación de Red

Une la canalización secundaria con la canalización interior, es donde se encuentra el Punto de Acceso al Usuario (PAU).

Es un registro de dimensiones 500 x 600 x 80 mm, dispuesto principalmente en vertical. Como alternativa se pueden poner dos de 500 x 300 x 80 mm o uno de 300 x 400 x 300 mm.

Se debe instalar a una altura entre 200 mm y 230 mm del suelo.

Canalización Interior

Une el PAU con cada una de las tomas. La configuración es en estrella.

· Si se realiza mediante tubos serán de 20 mm de diámetro exterior.
· Si se realiza mediante canal, esta dispondrá 3 espacios independientes y se calculará con el método indicado anteriormente.

Registro de Paso

Son cajas con entradas laterales. Existen tres tipos:

· Tipo A. Dimensiones 360 x 360 x 120 mm (altura x anchura x profundidad).
                Se coloca en:
· La derivación de la canalización secundaria. A partir de aquí la canalización secundaria estaría formada por 3 tubos de 25 mm de diámetro exterior.
· Cada 15 m de canalización secundaria
· La canalización secundaria si el cambio de dirección tiene un radio inferior a 120 mm para viviendas o 250 mm para locales u oficinas y estancias comunes.
· Tipo B. Dimensiones 100 x 100 x 40 mm (altura x anchura x profundidad).
· La canalización secundaria en los tramos de acceso a las viviendas
· La canalización interior que aloje cables de pares trenzados.
· Tipo C. Dimensiones 100 x 160 x 40 mm (altura x anchura x profundidad).
                               · La canalización interior que aloje cables coaxiales.

Registro de Toma

Incorpora la toma dónde el usuario conectará el aparato receptor. Como mínimo se deben instalar las siguientes tomas:

· En viviendas:
                En las dos estancias principales:
                               · 2 tomas RJ45
                               · 1 toma coaxial para servicios de Banda Ancha
                               · 1 toma TV
                En el resto de estancias:
                               · 1 toma RJ45
                                               · 1 toma TV
                               Al lado del PAU una toma configurable
               
                · Locales y oficinas con distribución:
                               · 1 toma RJ45
                               · 1 toma coaxial para servicios de Banda Ancha
                               · 1 toma TV
                              
                · Locales y oficinas sin distribución:
                               No se instalan tomas

                · Estancias comunes de la instalación:
                               · 1 toma RJ45
                               · 1 toma coaxial para servicios de Banda Ancha
                               · 1 toma TV

A menos de 500 mm de una toma se instalará una base de enchufe.

Canalización Enlace Superior

Une las antenas con el Registro de Enlace Superior. Hay dos configuraciones posibles:

· Dos tubos de 40 mm de diámetro exterior.
· Canal y bandeja de 3.000 m2 con dos compartimentos.

Registro de Enlace Superior

Es el punto de entrada al edificio de la canalización que proviene de la cubierta. Es un armario de dimensiones 360 x 360 x 120 mm (altura x anchura x profundidad).

Servicios KALTEK

Desde KALTEK ofrecemos asesoramiento a constructores, promotores, arquitectos e instaladores respecto a todo tipo de instalaciones que incluyen las instalaciones de Infraestructuras Común de Telecomunicaciones. En KALTEK confeccionamos el proyecto para la ejecución y legalización de esta instalaciones, efectuamos el acta de replanteo, hacemos la dirección de obra y si hay más de veinte viviendas, emitimos el correspondiente certificado final de instalación, así damos cumplimiento al Real Decreto 346/2011 y la Orden ITC/1644/2011.


sábado, 25 de mayo de 2013

LEY DE EMPRENDEDORES


El gobierno ha aprobado el 24 de mayo de 2013 la Ley de Emprendedores. A la espera de la publicación definitiva, KALTEK publica este resumen porque entendemos que puede ayudar a aquellos que quieren iniciar un nuevo negocio. Dentro de los servicios que KALTEK ofrece para ayudar a los emprendedores están:

- Búsqueda de un local donde establecer el negocio. No todos los locales son idóneos para la actividad que quieres desarrollar, hay que tener en cuenta las normas municipales, autonómicas y estatales referente a medioambiente, acústica, protección contra incendios, accesibilidad para personas con movilidad reducida,... Deja que te asesoremos antes de comprar o alquilar un local.

- Diseño del local. Tenemos en cuenta las necesidades de tu negocio y buscamos las estrategias de minimizar los costes de implantación.

- Dirección de obra. Coordinación con los industriales.

- Licencias de actividades. Obtén el permiso para ejercer tu actividad sin sorpresas ni gastos extras innecesarios.

- Legalización de las instalaciones. Electricidad, Climatización, Gas,....

Nos sumamos a las medidas de incentivar el emprendimiento y ofrecemos un 15% de descuento en nuestros honorarios para aquellos que estén en situación actual de desempleo por más de 6 meses. 

Ahora te ofrecemos un resumen del anteproyecto de la Ley de Emprendedores, teniendo en cuenta que estamos pendiente de su publicación.

ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN

Los autónomos jóvenes menores de 30 años de edad (menores de 35 años en el caso de mujeres), se aplicará una reducción del 30 % de la cuota por contingencias comunes durante los primeros 15 meses desde el alta. 

Y bonificaciones especiales en la cuota de cotización para los autónomos menores de 30 años que se den de alta por primera vez y que en los últimos 5 años no estuviera dado de alta en la Seguridad Social (ya sea como autónomo o por cuenta ajena):

a) Reducción 80 % durante los primeros 6 meses
b) Reducción 50 % durante los siguientes 6 meses
c) Reducción 30 % durante los siguientes 3 meses
d) Reducción 30 % desde los 15 meses siguientes al finalizar la reducción

Se modifica el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social para que aquellos trabajadores que estén percibiendo la prestación por desempleo no pierdan la prestación por iniciar la actividad de trabajador autónomo. Puedes ejercer de autónomo hasta 24 meses (60 meses si eres menor de 30 años) sin perder el derecho de recibir la prestación por desempleo. 

INCENTIVOS FISCALES

Las nuevas empresas con una base imponible de hasta 300.000 euros tributarán un 15%, el resto 20 %.

Los contribuyentes que inicien una vez actividad económica podrán recibir una reducción en un 20 % sobre un máximo de 100.000 €. No le aplica a aquellos que declaran por módulos. 

Se crea un IVA de caja para autónomos y PYMES, que permite evitar ingresar a la Administración el IVA hasta que se cobre la factura.

Aparece la figura del "business angel". Es el inversor de proximidad o particular que invierte en empresas nuevas o de reciente creación. Este inversor recibirá un deducción del 20 % en la cuota estatal en el IRPF de la inversión realizada, hasta un máximo de 20.000 €. También disfrutará de una exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Se fomenta la pluriactividad con reducciones a las cuotas de la seguridad social. Si una persona ya trabaja por cuenta ajena no deberá pagar toda la cuota de autónomo si quiere iniciarse como emprendedor.

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

Se fomenta la contratación a tiempo parcial de al menos 12 meses con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años. Las empresas o trabajadores autónomos que los contraten tendrán una reducción del 100 % (75 % si la empresa tiene igual o más de 250 trabajadores) de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

También disfrutarán de una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato de un trabajador menor de treinta años desempleado. Los requisitos de las empresas o trabajadores autónomos serán:

a) Tener una plantilla de 9 o menos trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber aplicado en los seis meses anteriores decisiones extintivas improcedentes.
d) No haber disfrutado en más de 12 meses de esta bonificación.

Los menores de 30 años que contraten por primera vez, de forma indefinida, a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas a personas de o más de 45 años, disfrutarán de una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante el primer año.

También recibirán bonificaciones las empresas que contraten a jóvenes de menos de 30 años sin experiencia laboral o inferior a tres meses, si después de un periodo de prueba de al menos 3 meses transformen el contrato a indefinido. Las bonificaciones serán de 500 euros al año si es un hombre y 700 euros al año si es una mujer durante tres años.

Se crean incentivos a los contratos en prácticas a menores de 30 años aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios: Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador.

Las entidades que incorporen a trabajadores desempleados menores de 30 años como socios recibirán una bonificación de 800 euros/año durante 3 años.

CREACIÓN DE EMPRESA

Se agiliza los trámites para la creación de la empresa. Antes se necesitaban hasta 10 diferentes trámites, ahora se podrá realizar de forma telemática y crear la empresa en 24 o 48 horas.

lunes, 20 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS... ¿Certificados de Eficiencia Energética en todos los edificios?



El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Tal como indica en su preámbulo, dicha ley busca transformar el sector de la construcción, tratando de evitar que este se siga sustentando en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva, creando un marco legislativo que llene las lagunas legales actualmente existentes en las operaciones de rehabilitación y las de regeneración y renovación urbana.

Con el fin de alcanzar este objetivo se promueve la emisión del “Informe de evaluación de los Edificios”, fusión entre los Informes de Inspección Técnica y la Certificación Energética de Edificios. Y ahí es donde viene lo sorprendente pues en su Artículo 4 la ley dice que “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente […] para que acrediten la situación en la que se encuentren aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos”. Y a continuación pasa a indicar que el Informe de Evaluación contendrá:
  1. La evaluación del estado conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no re realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Así que, tal y como indica el Proyecto de Ley, junto a la Inspección Técnica en los Edificios puede ser requerido el Certificado de Eficiencia Energética. ¿Significa esto que a todos los edificios se les puede exigir su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética en independencia de lo indicado en el Real Decreto 235/2013? Cada uno puede sacar sus propias conclusiones aunque todo parece indicar que ese es el objetivo final. Igualmente, la entrada en vigor de esta ley y su posterior aplicación nos dará o quitará la razón al respecto.

martes, 14 de mayo de 2013

Apoyo financiero a la inversión industrial Orden IET/611/2013


El pasado 16 de abril de 2013 se publicó en el BOE, la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

El objetivo de esta orden es abrir las puertas para el estímulo al sector industrial mediante la concesión de préstamos a largo plazo, pero sujeto a que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente. Es decir, esta Orden no garantiza el estímulo, pero sí que sienta las bases para dar el apoyo financiero a la industria.

Las bases para la concesión de apoyo financiero se encuadran en dos marcos:

  • Programa de Reindustrialización.
  • Programa de Fomento de la Competitividad Industrial

PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACIÓN

El objetivo es incentivar:

  • Las nuevas implantaciones industriales.
  • Los aumentos de capacidad de producción.
  • Las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

La nueva implantación industrial o creación de un establecimiento industrial implica el inicio de una nueva actividad industrial, generando nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.

Se entiende por ampliación las acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva con el objetivo de ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento dónde ya ejerce la actividad, líneas de fabricación de productos diferenciados respeto a los que ya produce.

El traslado se considera al cambio de emplazamiento y deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración de un único emplazamiento de líneas de fabricación. También se considera traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

El objetivo es incentivar:

  • Nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medioambiente.
  • La fabricación de productos y prestación de servicios de mayor valor añadido para acceder e incrementar su presencia en mercados internacionales.

Por ello se considera una inversión de competitividad industrial aquella que actúa sobre alguno de los siguientes factores:

  • Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
  • Implantación de sistemas avanzados de producción.
  • Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
  • Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
  • Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
  • Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

¿CÓMO ACOGERSE?

Se pueden beneficiar aquellas sociedades mercantiles que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Una vez se convoque el apoyo financiero se deberá presentar la solicitud de apoyo financiero.

ALGUNAS CONDICIONES

Las actuaciones sujetas a la financiación se deben ejecutar en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en caso de una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

El importe de la financiación será:

  • El 60 % sobre el presupuesto financiable para la creación de nuevos establecimientos industriales.
  • El 70 % sobre el presupuesto financiable del resto de inversiones.


viernes, 3 de mayo de 2013

¿Por qué KALTEK?


Cuando alguien se enfrenta a la nada sencilla labor de escoger un nombre para su empresa irrumpen en escena el ímpetu del principiante, el brillo en los ojos del nuevo emprendedor y también… decenas de malas ideas.

En esa tesitura nos encontramos hace ya dos años cuando profesionales curtidos en multitud de batallas tuvieron que enfrentarse al más duro de sus proyectos. La decisión no fue fácil, y ni siquiera entonces pensamos que fuera la acertada. Pero es lo que tiene aunar un batiburrillo de conceptos abstractos, nombres de otras empresas de ingeniería e ideas demasiado precoces. Es imposible que así salgan nombres mejores que KALTEK.

El día que los miembros de KALTEK descubrimos que el traductor Google interpreta la palabreja, como un término euskera que significa  “en detrimento” casi nos da algo. “Una palabra que transmite negatividad no es la mejor para definir tu proyecto empresarial”, dijo alguno. Se equivocaba. La negatividad la transmiten nuestras ideas o pensamientos, no las palabras. Y en una época como en la que nos ha tocado vivir, el optimismo y “el vaso medio lleno” son conceptos necesarios. Corrijo. Imprescindibles.

Así que es cierto, quizá según el gigante de los buscadores KALTEK signifique “en detrimento”… pero en detrimento de la falta de calidad, la ineficacia, la ineficiencia,  la desconfianza y la inactividad. En resumen, en detrimento de lo que tú y yo decidamos. Quizá sí acertamos al escoger nuestro nombre. 

lunes, 29 de abril de 2013

CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO




El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, conocido por aplicar la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios existentes. Este Real Decreto incluye en la Disposición Adicional Segunda un punto que ha pasado casi desapercibido por la mayoría: Edificios de consumo de energía casi nulo. Textualmente se lee:

1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
2. Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Parece que se cambia el concepto de construcción, hablamos de edificios con consumo de energía casi nulo: aprovechar al máximo los recursos energéticos, generar buenos aislamientos y garantizar una buena ejecución de la obra.

Se publicarán en el Código Técnico de la Edificación los requisitos mínimos. ¿Cuáles serán? No lo sabemos, pero sí podemos mirar a una forma de construcción que ya cumple con estos aspectos. Es el modelo Passivhaus. El estándar Passivhaus se basa en los siguientes principios:

· Aislamiento térmico. U = 0,15 W/(m2/K)
· Acristalamiento. U < 0,80 W/(m2/K) y g = 50%
· Ventilación con recuperación de calor de eficiencia 75 %
· Estanqueidad. Inferior a 0,6 m3/h durante una prueba con presión de 50 Pa
· Ausencia de puentes térmicos. Bordes, esquinas, conexiones, penetraciones se deben planificar y ejecutar con cuidado para evitar los puentes térmicos.

Con este sistema de construcción la demanda anual de calefacción no es superior a 15 kWh/m2. Un valor 10 veces inferior al obtenido en un edificio construido usando los métodos tradicionales.

Sin lugar a dudas, se prepara una revolución en el sector de la construcción con el objetivo de proteger el medio ambiente, minimizar el consumo de energía, y por lo tanto, las emisiones de CO2.

lunes, 22 de abril de 2013

Renovación KALTEK

Después de varios años de duro trabajo. KALTEK se renueva.

KALTEK es un estudio de ingeniería formado por profesionales con notable experiencia en el sector. El núcleo de ingenieros de KALTEK está rodeado de colaboradores  y expertos en materias como arquitectura, ingeniería de edificios, urbanismo, iluminación, decoración, instalaciones, medio ambiente, ahorro energético, ... esto nos permite dar a nuestros clientes un mejor servicio y más económico.

¿Quiénes son nuestros clientes?

Pequeños comercios, grandes almacenes, sector industrial, instaladoras, constructoras, promotores, administración pública, despachos de arquitectura, despachos de ingeniería, ...

¿Qué ofrecemos?

Nuestra experiencia y recursos nos avalan para ofrecer los siguientes servicios:

- Licencias de actividad.
- Proyectos de instalaciones: eléctrica, climatización, AFS/ACS, gas, protección contra incendios, térmicas, telecomunicaciones, ...
- Dirección de obra: control presupuestario, control obra y ejecución, coordinación con industriales, control de calidad.
- Certificaciones energéticas. Obra nueva y edificaciones existentes.
- Estudios de cumplimiento normativo.

¿Cuáles son nuestros principios?

En KALTEK colaboramos de forma estrecha con nuestros clientes con un único objetivo, que sus ideas y proyectos puedan convertirse en una realidad.

En KALTEK somos conscientes de cuales son las necesidades de nuestros clientes: agilidad, calidad, eficiencia y confianza. Por esta razón, realizamos un seguimiento personalizado y continuo durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, desde su concepción hasta su ejecución. Un proceso en el que la comunicación, la transparencia y la implicación, son nuestros principales valores.




viernes, 19 de abril de 2013

Real Decreto 238/2013 modificación del RITE

El pasado sábado 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Este Real Decreto se une a las modificaciones ya existentes del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios):

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- El 28 de febrero se publica la 1ª corrección de errores.
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- El 12 de febrero de 2010 se publica la 1ª corrección de errores del Real Decreto 1826/2009.
- El 25 de mayo de 2010 se publica la 2ª corrección de errores del Real Decreto 1826/2009.
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Vuelve a modificar el RITE.
- Y por última la que nos ocupa el Real Decreto 238/2013.

Como podemos observar ahora mismo existen siete publicaciones diferentes referentes al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. A la espera de un texto consolidado que incluya todas las modificaciones, no nos queda otra que ir consultando cada una de estas publicaciones para tener el cuadro completo del RITE.

Son varias las modificaciones que el Real Decreto 238/2013 incluye. KALTEK quiere resaltar dos en particular:

Clases de filtración

Se modifica la IT 1.1.4.2.4 en lo que tiene que ver con las clases de filtración:


Este tipo de filtros se ajusta más a lo que actualmente hay en el mercado.


Aislamiento de tuberías frigoríficas

Por fin, el RITE establece el espesor mínimo del aislamiento de circuitos frigoríficos para climatización. Estos aparecen en la Tabla 1.2.4.2.5:


Iremos compartimento más modificaciones.

KALTEK 
Ingeniería y Gestión de Proyectos





lunes, 15 de abril de 2013

CERTIFICADO ENERGÉTICO EN EDIFICIOS EXISTENTES. Real Decreto 235/2013




El pasado sábado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Con el Real Decreto aprobado, KALTEK quiere dar respuesta a alguna de las preguntas que han surgido:

¿A quién aplica el Real Decreto 235/2013?

- A los edificios de nueva construcción.
- Un edificio o parte de él (por ejemplo una vivienda dentro del edificio), que se venda o alquile a un nuevo arrendatario, siempre que no disponga de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe más de 250 m2 útiles y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Todas las viviendas que se vendan o se alquilen tienen que obtener el Certificado de eficiencia energética?

No. Existen las siguientes exclusiones:

- Edificio protegido oficialmente.
- Edificio aislado de menos de 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas que no tengan un uso superior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25 por ciento del que en condiciones normales consumiría en un año. Debe haber una declaración del propietario.

Hay exclusiones aún menos significativas para la mayoría de las personas que se pueden consultar directamente en el Real Decreto 235/2013.

¿Por qué hay que obtener la calificación energética de un edificio o vivienda existentes?
Básicamente, así lo exige el Parlamento Europeo con la Directiva 2010/31/UE. La entrada en vigor de esta Directiva era el 8 de julio de 2010 y los Estados miembros tenían hasta el 9 de julio de 2012 para trasponer la Directiva.

¿Cuándo entra en vigor?
Este Real Decreto 235/2013 entró en vigor el 14 de abril de 2013, pero en lo relacionado con la calificación de eficiencia energética, aplica a aquellos edificios o viviendas que se vendan o se alquilen a partir del 1 de junio. Es decir, los edificios o viviendas que se vendan o se alquilen a partir del 1 de junio deberán disponer del correspondiente certificado de eficiencia energética.

Estaba de alquiler antes del 1 de junio de 2013, y el dueño me dice que tiene que obtener el certificado de eficiencia energética, ¿es cierto?
No está obligado. Sólo es obligatorio cuando hay un nuevo arrendatario.

¿Qué objetivo persigue el Real Decreto 235/2013?
Que los usuarios, propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar la calificación energética de la vivienda en cuestión. Todas las viviendas que se publiciten deberán informar la eficiencia energética. Por ejemplo, a partir del 1 de junio, en los escaparates de las inmobiliarias y en las revistas afines, además de una descripción del piso, foto y precio, veremos las famosas franjas de la eficiencia energética, indicando la calificación de la eficiencia obtenida. El objetivo final es favorecer las viviendas con mayor eficiencia energética y las inversiones de ahorro de energía.

¿Quién paga el certificado de eficiencia energética?
Cada propietario o promotor es el que encarga a un técnico habilitado la evaluación energética. No debería suponer para el futuro arrendatario o comprador un gasto extra.

¿Tendré que hacer obras por una mala calificación de eficiencia energética?
No. El certificado de eficiencia energética es informativo y no supone un requisito de mejora. Evidentemente, si un piso con calificación G de eficiencia energética quiere venderlo, lo venderá mejor realizando ciertas mejoras en la vivienda para obtener una mejor calificación.

¿Qué hay que hacer con el certificado?
Además de guardarlo junto a las escrituras del piso, para que no se pierda, deberá presentarse en el registro que cada Comunidad Autónoma ha de habilitar.

¿Qué pasa si no quiero obtener la certificación de la eficiencia energética de mi vivienda?
Las infracciones leves pueden ser sancionadas por multas de hasta 3.005,06 euros.

¿Cada vez que entra un arrendatario nuevo hay que obtener un certificado de la eficiencia energética?
No. El certificado de eficiencia energética tiene una validez de hasta 10 años, si la Comunidad Autónoma no indica lo contrario. Si el propietario ha hecho modificaciones que mejoran el certificado de eficiencia energética puede voluntariamente solicitar a un técnico habilitado una actualización.

¿Se pueden hacer trampas para obtener una mejor calificación de eficiencia energética?
Cada Comunidad Autónoma establecerá un órgano competente que velará, haciendo las inspecciones que crea oportunas, por el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios. Aquel que no cumpla o altere los resultados se expone a las sanciones que se establecen en el Real Decreto.

KALTEK 
Ingeniería y Gestión de Proyectos