
El pasado sábado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Con el Real Decreto aprobado, KALTEK quiere dar respuesta a alguna de las preguntas que han surgido:
¿A quién aplica el Real Decreto 235/2013?
- A los edificios de nueva construcción.
- Un edificio o parte de él (por ejemplo una vivienda dentro del edificio), que se venda o alquile a un nuevo arrendatario, siempre que no disponga de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe más de 250 m2 útiles y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Todas las viviendas que se vendan o se
alquilen tienen que obtener el Certificado de eficiencia energética?
No.
Existen las siguientes exclusiones:
- Edificio protegido oficialmente.
- Edificio aislado de menos de 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas que no tengan un uso superior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25 por ciento del que en condiciones normales consumiría en un año. Debe haber una declaración del propietario.
- Edificio protegido oficialmente.
- Edificio aislado de menos de 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas que no tengan un uso superior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25 por ciento del que en condiciones normales consumiría en un año. Debe haber una declaración del propietario.
Hay
exclusiones aún menos significativas para la mayoría de las personas que se
pueden consultar directamente en el Real Decreto 235/2013.
¿Por qué hay que obtener la calificación energética
de un edificio o vivienda existentes?
Básicamente,
así lo exige el Parlamento Europeo con la Directiva
2010/31/UE. La entrada en vigor de esta Directiva era el 8 de julio de 2010
y los Estados miembros tenían hasta el 9 de julio de 2012 para trasponer la
Directiva.
¿Cuándo entra en vigor?
Este
Real Decreto 235/2013 entró en vigor el 14 de abril de 2013, pero en lo relacionado con la calificación de eficiencia energética, aplica a aquellos edificios o viviendas que se vendan o se alquilen a partir del 1 de
junio. Es decir, los edificios o viviendas que se vendan o se alquilen a partir del 1 de junio deberán disponer del correspondiente certificado de eficiencia energética.
Estaba de alquiler antes del 1 de junio de
2013, y el dueño me dice que tiene que obtener el certificado de eficiencia
energética, ¿es cierto?
No
está obligado. Sólo es obligatorio cuando hay un nuevo arrendatario.
¿Qué objetivo persigue el Real Decreto
235/2013?
Que
los usuarios, propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar la
calificación energética de la vivienda en cuestión. Todas las viviendas que se
publiciten deberán informar la eficiencia energética. Por ejemplo, a partir del
1 de junio, en los escaparates de las inmobiliarias y en las revistas afines, además
de una descripción del piso, foto y precio, veremos las famosas franjas de la
eficiencia energética, indicando la calificación de la eficiencia obtenida. El
objetivo final es favorecer las viviendas con mayor eficiencia energética y las
inversiones de ahorro de energía.
¿Quién paga el certificado de eficiencia energética?
Cada
propietario o promotor es el que encarga a un técnico habilitado la evaluación
energética. No debería suponer para el futuro arrendatario o comprador un gasto
extra.
¿Tendré que hacer obras por una mala
calificación de eficiencia energética?
No.
El certificado de eficiencia energética es informativo y no supone un requisito
de mejora. Evidentemente, si un piso con calificación G de eficiencia
energética quiere venderlo, lo venderá mejor realizando ciertas mejoras en la vivienda
para obtener una mejor calificación.
¿Qué hay que hacer con el certificado?
Además de guardarlo junto a las escrituras del piso, para que
no se pierda, deberá presentarse en el registro que cada Comunidad Autónoma ha
de habilitar.
¿Qué pasa si no quiero obtener la
certificación de la eficiencia energética de mi vivienda?
Las
infracciones leves pueden ser sancionadas por multas de hasta 3.005,06 euros.
¿Cada vez que entra un arrendatario nuevo
hay que obtener un certificado de la eficiencia energética?
No.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de hasta 10 años, si
la Comunidad Autónoma no indica lo contrario. Si el propietario ha hecho
modificaciones que mejoran el certificado de eficiencia energética puede
voluntariamente solicitar a un técnico habilitado una actualización.
¿Se pueden hacer trampas para obtener una
mejor calificación de eficiencia energética?
Cada Comunidad Autónoma establecerá un órgano competente que velará,
haciendo las inspecciones que crea oportunas, por el cumplimiento de la
obligación de certificación de eficiencia energética de edificios. Aquel que no
cumpla o altere los resultados se expone a las sanciones que se establecen en
el Real Decreto.
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