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lunes, 20 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS... ¿Certificados de Eficiencia Energética en todos los edificios?



El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Tal como indica en su preámbulo, dicha ley busca transformar el sector de la construcción, tratando de evitar que este se siga sustentando en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva, creando un marco legislativo que llene las lagunas legales actualmente existentes en las operaciones de rehabilitación y las de regeneración y renovación urbana.

Con el fin de alcanzar este objetivo se promueve la emisión del “Informe de evaluación de los Edificios”, fusión entre los Informes de Inspección Técnica y la Certificación Energética de Edificios. Y ahí es donde viene lo sorprendente pues en su Artículo 4 la ley dice que “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente […] para que acrediten la situación en la que se encuentren aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos”. Y a continuación pasa a indicar que el Informe de Evaluación contendrá:
  1. La evaluación del estado conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no re realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Así que, tal y como indica el Proyecto de Ley, junto a la Inspección Técnica en los Edificios puede ser requerido el Certificado de Eficiencia Energética. ¿Significa esto que a todos los edificios se les puede exigir su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética en independencia de lo indicado en el Real Decreto 235/2013? Cada uno puede sacar sus propias conclusiones aunque todo parece indicar que ese es el objetivo final. Igualmente, la entrada en vigor de esta ley y su posterior aplicación nos dará o quitará la razón al respecto.

lunes, 29 de abril de 2013

CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO




El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, conocido por aplicar la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios existentes. Este Real Decreto incluye en la Disposición Adicional Segunda un punto que ha pasado casi desapercibido por la mayoría: Edificios de consumo de energía casi nulo. Textualmente se lee:

1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
2. Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Parece que se cambia el concepto de construcción, hablamos de edificios con consumo de energía casi nulo: aprovechar al máximo los recursos energéticos, generar buenos aislamientos y garantizar una buena ejecución de la obra.

Se publicarán en el Código Técnico de la Edificación los requisitos mínimos. ¿Cuáles serán? No lo sabemos, pero sí podemos mirar a una forma de construcción que ya cumple con estos aspectos. Es el modelo Passivhaus. El estándar Passivhaus se basa en los siguientes principios:

· Aislamiento térmico. U = 0,15 W/(m2/K)
· Acristalamiento. U < 0,80 W/(m2/K) y g = 50%
· Ventilación con recuperación de calor de eficiencia 75 %
· Estanqueidad. Inferior a 0,6 m3/h durante una prueba con presión de 50 Pa
· Ausencia de puentes térmicos. Bordes, esquinas, conexiones, penetraciones se deben planificar y ejecutar con cuidado para evitar los puentes térmicos.

Con este sistema de construcción la demanda anual de calefacción no es superior a 15 kWh/m2. Un valor 10 veces inferior al obtenido en un edificio construido usando los métodos tradicionales.

Sin lugar a dudas, se prepara una revolución en el sector de la construcción con el objetivo de proteger el medio ambiente, minimizar el consumo de energía, y por lo tanto, las emisiones de CO2.

lunes, 15 de abril de 2013

CERTIFICADO ENERGÉTICO EN EDIFICIOS EXISTENTES. Real Decreto 235/2013




El pasado sábado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Con el Real Decreto aprobado, KALTEK quiere dar respuesta a alguna de las preguntas que han surgido:

¿A quién aplica el Real Decreto 235/2013?

- A los edificios de nueva construcción.
- Un edificio o parte de él (por ejemplo una vivienda dentro del edificio), que se venda o alquile a un nuevo arrendatario, siempre que no disponga de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe más de 250 m2 útiles y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Todas las viviendas que se vendan o se alquilen tienen que obtener el Certificado de eficiencia energética?

No. Existen las siguientes exclusiones:

- Edificio protegido oficialmente.
- Edificio aislado de menos de 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas que no tengan un uso superior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25 por ciento del que en condiciones normales consumiría en un año. Debe haber una declaración del propietario.

Hay exclusiones aún menos significativas para la mayoría de las personas que se pueden consultar directamente en el Real Decreto 235/2013.

¿Por qué hay que obtener la calificación energética de un edificio o vivienda existentes?
Básicamente, así lo exige el Parlamento Europeo con la Directiva 2010/31/UE. La entrada en vigor de esta Directiva era el 8 de julio de 2010 y los Estados miembros tenían hasta el 9 de julio de 2012 para trasponer la Directiva.

¿Cuándo entra en vigor?
Este Real Decreto 235/2013 entró en vigor el 14 de abril de 2013, pero en lo relacionado con la calificación de eficiencia energética, aplica a aquellos edificios o viviendas que se vendan o se alquilen a partir del 1 de junio. Es decir, los edificios o viviendas que se vendan o se alquilen a partir del 1 de junio deberán disponer del correspondiente certificado de eficiencia energética.

Estaba de alquiler antes del 1 de junio de 2013, y el dueño me dice que tiene que obtener el certificado de eficiencia energética, ¿es cierto?
No está obligado. Sólo es obligatorio cuando hay un nuevo arrendatario.

¿Qué objetivo persigue el Real Decreto 235/2013?
Que los usuarios, propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar la calificación energética de la vivienda en cuestión. Todas las viviendas que se publiciten deberán informar la eficiencia energética. Por ejemplo, a partir del 1 de junio, en los escaparates de las inmobiliarias y en las revistas afines, además de una descripción del piso, foto y precio, veremos las famosas franjas de la eficiencia energética, indicando la calificación de la eficiencia obtenida. El objetivo final es favorecer las viviendas con mayor eficiencia energética y las inversiones de ahorro de energía.

¿Quién paga el certificado de eficiencia energética?
Cada propietario o promotor es el que encarga a un técnico habilitado la evaluación energética. No debería suponer para el futuro arrendatario o comprador un gasto extra.

¿Tendré que hacer obras por una mala calificación de eficiencia energética?
No. El certificado de eficiencia energética es informativo y no supone un requisito de mejora. Evidentemente, si un piso con calificación G de eficiencia energética quiere venderlo, lo venderá mejor realizando ciertas mejoras en la vivienda para obtener una mejor calificación.

¿Qué hay que hacer con el certificado?
Además de guardarlo junto a las escrituras del piso, para que no se pierda, deberá presentarse en el registro que cada Comunidad Autónoma ha de habilitar.

¿Qué pasa si no quiero obtener la certificación de la eficiencia energética de mi vivienda?
Las infracciones leves pueden ser sancionadas por multas de hasta 3.005,06 euros.

¿Cada vez que entra un arrendatario nuevo hay que obtener un certificado de la eficiencia energética?
No. El certificado de eficiencia energética tiene una validez de hasta 10 años, si la Comunidad Autónoma no indica lo contrario. Si el propietario ha hecho modificaciones que mejoran el certificado de eficiencia energética puede voluntariamente solicitar a un técnico habilitado una actualización.

¿Se pueden hacer trampas para obtener una mejor calificación de eficiencia energética?
Cada Comunidad Autónoma establecerá un órgano competente que velará, haciendo las inspecciones que crea oportunas, por el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios. Aquel que no cumpla o altere los resultados se expone a las sanciones que se establecen en el Real Decreto.

KALTEK 
Ingeniería y Gestión de Proyectos