El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales el Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Tal como indica en su preámbulo, dicha ley busca
transformar el sector de la construcción, tratando de evitar que este se siga
sustentando en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción
de vivienda nueva, creando un marco legislativo que llene las lagunas legales
actualmente existentes en las operaciones de rehabilitación y las de
regeneración y renovación urbana.
Con el fin de alcanzar este objetivo se promueve la emisión
del “Informe de evaluación de los Edificios”, fusión entre los Informes de
Inspección Técnica y la Certificación Energética de Edificios. Y ahí es donde
viene lo sorprendente pues en su Artículo 4 la ley dice que “los propietarios de inmuebles ubicados en
edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración
competente […] para que acrediten la situación en la que se encuentren
aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con
el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como
el grado de eficiencia energética de los mismos”. Y a continuación pasa a
indicar que el Informe de Evaluación contendrá:
- La evaluación del estado conservación del edificio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no re realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Así que, tal y como indica el Proyecto de Ley, junto a la
Inspección Técnica en los Edificios puede ser requerido el Certificado de
Eficiencia Energética. ¿Significa esto que a todos los edificios se les puede
exigir su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética en
independencia de lo indicado en el Real Decreto 235/2013? Cada uno puede sacar
sus propias conclusiones aunque todo parece indicar que ese es el objetivo
final. Igualmente, la entrada en vigor de esta ley y su posterior aplicación
nos dará o quitará la razón al respecto.
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