lunes, 20 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS... ¿Certificados de Eficiencia Energética en todos los edificios?



El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Tal como indica en su preámbulo, dicha ley busca transformar el sector de la construcción, tratando de evitar que este se siga sustentando en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva, creando un marco legislativo que llene las lagunas legales actualmente existentes en las operaciones de rehabilitación y las de regeneración y renovación urbana.

Con el fin de alcanzar este objetivo se promueve la emisión del “Informe de evaluación de los Edificios”, fusión entre los Informes de Inspección Técnica y la Certificación Energética de Edificios. Y ahí es donde viene lo sorprendente pues en su Artículo 4 la ley dice que “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente […] para que acrediten la situación en la que se encuentren aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos”. Y a continuación pasa a indicar que el Informe de Evaluación contendrá:
  1. La evaluación del estado conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no re realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Así que, tal y como indica el Proyecto de Ley, junto a la Inspección Técnica en los Edificios puede ser requerido el Certificado de Eficiencia Energética. ¿Significa esto que a todos los edificios se les puede exigir su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética en independencia de lo indicado en el Real Decreto 235/2013? Cada uno puede sacar sus propias conclusiones aunque todo parece indicar que ese es el objetivo final. Igualmente, la entrada en vigor de esta ley y su posterior aplicación nos dará o quitará la razón al respecto.

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