martes, 14 de mayo de 2013

Apoyo financiero a la inversión industrial Orden IET/611/2013


El pasado 16 de abril de 2013 se publicó en el BOE, la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

El objetivo de esta orden es abrir las puertas para el estímulo al sector industrial mediante la concesión de préstamos a largo plazo, pero sujeto a que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente. Es decir, esta Orden no garantiza el estímulo, pero sí que sienta las bases para dar el apoyo financiero a la industria.

Las bases para la concesión de apoyo financiero se encuadran en dos marcos:

  • Programa de Reindustrialización.
  • Programa de Fomento de la Competitividad Industrial

PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACIÓN

El objetivo es incentivar:

  • Las nuevas implantaciones industriales.
  • Los aumentos de capacidad de producción.
  • Las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

La nueva implantación industrial o creación de un establecimiento industrial implica el inicio de una nueva actividad industrial, generando nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.

Se entiende por ampliación las acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva con el objetivo de ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento dónde ya ejerce la actividad, líneas de fabricación de productos diferenciados respeto a los que ya produce.

El traslado se considera al cambio de emplazamiento y deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración de un único emplazamiento de líneas de fabricación. También se considera traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

El objetivo es incentivar:

  • Nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medioambiente.
  • La fabricación de productos y prestación de servicios de mayor valor añadido para acceder e incrementar su presencia en mercados internacionales.

Por ello se considera una inversión de competitividad industrial aquella que actúa sobre alguno de los siguientes factores:

  • Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
  • Implantación de sistemas avanzados de producción.
  • Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
  • Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
  • Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
  • Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

¿CÓMO ACOGERSE?

Se pueden beneficiar aquellas sociedades mercantiles que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Una vez se convoque el apoyo financiero se deberá presentar la solicitud de apoyo financiero.

ALGUNAS CONDICIONES

Las actuaciones sujetas a la financiación se deben ejecutar en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en caso de una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

El importe de la financiación será:

  • El 60 % sobre el presupuesto financiable para la creación de nuevos establecimientos industriales.
  • El 70 % sobre el presupuesto financiable del resto de inversiones.


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