sábado, 25 de mayo de 2013

LEY DE EMPRENDEDORES


El gobierno ha aprobado el 24 de mayo de 2013 la Ley de Emprendedores. A la espera de la publicación definitiva, KALTEK publica este resumen porque entendemos que puede ayudar a aquellos que quieren iniciar un nuevo negocio. Dentro de los servicios que KALTEK ofrece para ayudar a los emprendedores están:

- Búsqueda de un local donde establecer el negocio. No todos los locales son idóneos para la actividad que quieres desarrollar, hay que tener en cuenta las normas municipales, autonómicas y estatales referente a medioambiente, acústica, protección contra incendios, accesibilidad para personas con movilidad reducida,... Deja que te asesoremos antes de comprar o alquilar un local.

- Diseño del local. Tenemos en cuenta las necesidades de tu negocio y buscamos las estrategias de minimizar los costes de implantación.

- Dirección de obra. Coordinación con los industriales.

- Licencias de actividades. Obtén el permiso para ejercer tu actividad sin sorpresas ni gastos extras innecesarios.

- Legalización de las instalaciones. Electricidad, Climatización, Gas,....

Nos sumamos a las medidas de incentivar el emprendimiento y ofrecemos un 15% de descuento en nuestros honorarios para aquellos que estén en situación actual de desempleo por más de 6 meses. 

Ahora te ofrecemos un resumen del anteproyecto de la Ley de Emprendedores, teniendo en cuenta que estamos pendiente de su publicación.

ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN

Los autónomos jóvenes menores de 30 años de edad (menores de 35 años en el caso de mujeres), se aplicará una reducción del 30 % de la cuota por contingencias comunes durante los primeros 15 meses desde el alta. 

Y bonificaciones especiales en la cuota de cotización para los autónomos menores de 30 años que se den de alta por primera vez y que en los últimos 5 años no estuviera dado de alta en la Seguridad Social (ya sea como autónomo o por cuenta ajena):

a) Reducción 80 % durante los primeros 6 meses
b) Reducción 50 % durante los siguientes 6 meses
c) Reducción 30 % durante los siguientes 3 meses
d) Reducción 30 % desde los 15 meses siguientes al finalizar la reducción

Se modifica el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social para que aquellos trabajadores que estén percibiendo la prestación por desempleo no pierdan la prestación por iniciar la actividad de trabajador autónomo. Puedes ejercer de autónomo hasta 24 meses (60 meses si eres menor de 30 años) sin perder el derecho de recibir la prestación por desempleo. 

INCENTIVOS FISCALES

Las nuevas empresas con una base imponible de hasta 300.000 euros tributarán un 15%, el resto 20 %.

Los contribuyentes que inicien una vez actividad económica podrán recibir una reducción en un 20 % sobre un máximo de 100.000 €. No le aplica a aquellos que declaran por módulos. 

Se crea un IVA de caja para autónomos y PYMES, que permite evitar ingresar a la Administración el IVA hasta que se cobre la factura.

Aparece la figura del "business angel". Es el inversor de proximidad o particular que invierte en empresas nuevas o de reciente creación. Este inversor recibirá un deducción del 20 % en la cuota estatal en el IRPF de la inversión realizada, hasta un máximo de 20.000 €. También disfrutará de una exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Se fomenta la pluriactividad con reducciones a las cuotas de la seguridad social. Si una persona ya trabaja por cuenta ajena no deberá pagar toda la cuota de autónomo si quiere iniciarse como emprendedor.

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

Se fomenta la contratación a tiempo parcial de al menos 12 meses con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años. Las empresas o trabajadores autónomos que los contraten tendrán una reducción del 100 % (75 % si la empresa tiene igual o más de 250 trabajadores) de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

También disfrutarán de una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato de un trabajador menor de treinta años desempleado. Los requisitos de las empresas o trabajadores autónomos serán:

a) Tener una plantilla de 9 o menos trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber aplicado en los seis meses anteriores decisiones extintivas improcedentes.
d) No haber disfrutado en más de 12 meses de esta bonificación.

Los menores de 30 años que contraten por primera vez, de forma indefinida, a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas a personas de o más de 45 años, disfrutarán de una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante el primer año.

También recibirán bonificaciones las empresas que contraten a jóvenes de menos de 30 años sin experiencia laboral o inferior a tres meses, si después de un periodo de prueba de al menos 3 meses transformen el contrato a indefinido. Las bonificaciones serán de 500 euros al año si es un hombre y 700 euros al año si es una mujer durante tres años.

Se crean incentivos a los contratos en prácticas a menores de 30 años aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios: Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador.

Las entidades que incorporen a trabajadores desempleados menores de 30 años como socios recibirán una bonificación de 800 euros/año durante 3 años.

CREACIÓN DE EMPRESA

Se agiliza los trámites para la creación de la empresa. Antes se necesitaban hasta 10 diferentes trámites, ahora se podrá realizar de forma telemática y crear la empresa en 24 o 48 horas.

lunes, 20 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS... ¿Certificados de Eficiencia Energética en todos los edificios?



El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Tal como indica en su preámbulo, dicha ley busca transformar el sector de la construcción, tratando de evitar que este se siga sustentando en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva, creando un marco legislativo que llene las lagunas legales actualmente existentes en las operaciones de rehabilitación y las de regeneración y renovación urbana.

Con el fin de alcanzar este objetivo se promueve la emisión del “Informe de evaluación de los Edificios”, fusión entre los Informes de Inspección Técnica y la Certificación Energética de Edificios. Y ahí es donde viene lo sorprendente pues en su Artículo 4 la ley dice que “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente […] para que acrediten la situación en la que se encuentren aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos”. Y a continuación pasa a indicar que el Informe de Evaluación contendrá:
  1. La evaluación del estado conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no re realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Así que, tal y como indica el Proyecto de Ley, junto a la Inspección Técnica en los Edificios puede ser requerido el Certificado de Eficiencia Energética. ¿Significa esto que a todos los edificios se les puede exigir su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética en independencia de lo indicado en el Real Decreto 235/2013? Cada uno puede sacar sus propias conclusiones aunque todo parece indicar que ese es el objetivo final. Igualmente, la entrada en vigor de esta ley y su posterior aplicación nos dará o quitará la razón al respecto.

martes, 14 de mayo de 2013

Apoyo financiero a la inversión industrial Orden IET/611/2013


El pasado 16 de abril de 2013 se publicó en el BOE, la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

El objetivo de esta orden es abrir las puertas para el estímulo al sector industrial mediante la concesión de préstamos a largo plazo, pero sujeto a que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente. Es decir, esta Orden no garantiza el estímulo, pero sí que sienta las bases para dar el apoyo financiero a la industria.

Las bases para la concesión de apoyo financiero se encuadran en dos marcos:

  • Programa de Reindustrialización.
  • Programa de Fomento de la Competitividad Industrial

PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACIÓN

El objetivo es incentivar:

  • Las nuevas implantaciones industriales.
  • Los aumentos de capacidad de producción.
  • Las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

La nueva implantación industrial o creación de un establecimiento industrial implica el inicio de una nueva actividad industrial, generando nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.

Se entiende por ampliación las acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva con el objetivo de ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento dónde ya ejerce la actividad, líneas de fabricación de productos diferenciados respeto a los que ya produce.

El traslado se considera al cambio de emplazamiento y deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración de un único emplazamiento de líneas de fabricación. También se considera traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

El objetivo es incentivar:

  • Nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medioambiente.
  • La fabricación de productos y prestación de servicios de mayor valor añadido para acceder e incrementar su presencia en mercados internacionales.

Por ello se considera una inversión de competitividad industrial aquella que actúa sobre alguno de los siguientes factores:

  • Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
  • Implantación de sistemas avanzados de producción.
  • Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
  • Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
  • Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
  • Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

¿CÓMO ACOGERSE?

Se pueden beneficiar aquellas sociedades mercantiles que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Una vez se convoque el apoyo financiero se deberá presentar la solicitud de apoyo financiero.

ALGUNAS CONDICIONES

Las actuaciones sujetas a la financiación se deben ejecutar en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en caso de una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

El importe de la financiación será:

  • El 60 % sobre el presupuesto financiable para la creación de nuevos establecimientos industriales.
  • El 70 % sobre el presupuesto financiable del resto de inversiones.


viernes, 3 de mayo de 2013

¿Por qué KALTEK?


Cuando alguien se enfrenta a la nada sencilla labor de escoger un nombre para su empresa irrumpen en escena el ímpetu del principiante, el brillo en los ojos del nuevo emprendedor y también… decenas de malas ideas.

En esa tesitura nos encontramos hace ya dos años cuando profesionales curtidos en multitud de batallas tuvieron que enfrentarse al más duro de sus proyectos. La decisión no fue fácil, y ni siquiera entonces pensamos que fuera la acertada. Pero es lo que tiene aunar un batiburrillo de conceptos abstractos, nombres de otras empresas de ingeniería e ideas demasiado precoces. Es imposible que así salgan nombres mejores que KALTEK.

El día que los miembros de KALTEK descubrimos que el traductor Google interpreta la palabreja, como un término euskera que significa  “en detrimento” casi nos da algo. “Una palabra que transmite negatividad no es la mejor para definir tu proyecto empresarial”, dijo alguno. Se equivocaba. La negatividad la transmiten nuestras ideas o pensamientos, no las palabras. Y en una época como en la que nos ha tocado vivir, el optimismo y “el vaso medio lleno” son conceptos necesarios. Corrijo. Imprescindibles.

Así que es cierto, quizá según el gigante de los buscadores KALTEK signifique “en detrimento”… pero en detrimento de la falta de calidad, la ineficacia, la ineficiencia,  la desconfianza y la inactividad. En resumen, en detrimento de lo que tú y yo decidamos. Quizá sí acertamos al escoger nuestro nombre.