lunes, 16 de mayo de 2016

MÚSICA EN VIVO Y ACTUACIONES EN DIRECTO

El pasado 11 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Barcelona, ha modificado el trámite para que actividades de restauración (bares, restaurantes, salón de banquetes,...) y actividades musicales (discotecas, salas de fiesta, café teatro,...) puedan realizar actuaciones en directo.

Estas actuaciones en directo se separan entre las que se hacen sin altavoces o equipos amplificadores.

A) LOCALES CON LICENCIA CONCEDIDA CON EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS

Aquellos locales concebidos como locales musicales, pueden realizar actuaciones en directo sin necesidad de realizar ningún trámite.

B) LOCALES CON LICENCIA DE ACTIVIDAD RECREATIVA MUSICAL ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR AL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS

Tienen que comunicar al Ayuntamiento el deseo de hacer las actuaciones en directo para que así conste en la licencia de actividades.

C) MÚSICA EN VIVO Y ACTUACIONES EN DIRECTO EN ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN

C.1) Música sin amplificar. Si no supera los decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas municipales, se puede realizar ninguna comunicación al Ayuntamiento. La música tiene que ser música de fondo ambiental y no el objeto principal de la actividad. Debe cumplir además, los niveles exigidos de inmisión según la Ordenanza Medioambiental.

C.2) Música amplificada. El local tiene que cumplir las condiciones de seguridad y de insonorización. Por lo que el local deberá tener un limitador-registrador, las puertas deben permanecer cerradas y disponer doble puerta entre la zona de la actuación y la calle. Se deberá realizar un estudio de impacto acústico conforme el local cumple los niveles exigidos de aislamiento e inmisión.

D) ACTUACIONES EN DIRECTO EN LOCALES CON LICENCIA DIFERENTES A LOS ANTERIORES

Se considera una actividad recreativa de carácter extraordinario y está sujeta al Reglamento de Espectáculos. No se pueden hacer más de 12 al año.

Si está pensando en realizar este tipo de actividad, el equipo técnico de KALTEK está a su servicio. KALTEK dispone de ingenieros especializados para asesorar y gestionar el trámite de licencia de música en vivo y/o actuaciones en directo. Le aconsejamos que antes de tomar cualquier decisión se ponga en contacto con nosotros y gratuitamente le asesoraremos en los pasos a realizar.


Gran Via de les Corts Catalanes, 583 Planta 5a
08011 Barcelona
t. 93 306 34 17
kaltek@kaltek.es

viernes, 31 de octubre de 2014

KALTEK - Ingeniería a su servicio

Para mejorar nuestro servicio, hemos trasladado nuestra oficina a 

GRAN VIA DE LES CORTS CATALANES, 583 Planta 5ª
08011 BARCELONA
t. 933 063 417
f. 933 063 499

Para cualquier consulta no dude ponerse en contacto con el equipo de KALTEK.

lunes, 7 de julio de 2014

Autorización Sanitaria Psicología

A petición del colegio de Psicólogos de Cataluña, se pide a los centros sanitarios, y consultas psicológicas que soliciten la autorización sanitaria pertinente.

Existen diferentes modalidades:

- Consulta de psicología sanitaria. Centro sanitario, donde un profesional ejerce sus actividades sanitarias. La solicitud de autorización le corresponde al psicólogo.

- Servicio de psicología sanitaria integrado dentro de cartera de servicios. La solicitud de autorización le corresponde al titular del centro.

- Servicio asistencial de psicología sanitaria vinculada pero no integrada dentro de la cartera de servicios del centro.  La solicitud de autorización le corresponde al psicólogo.

- Servicio de atención de psicología sanitaria domiciliaria. La solicitud de autorización le corresponde al psicólogo.

Para la elaboración de dicho trámite se requieren los servicios de personal técnico con experiencia en el ámbito de las legalizaciones. Dicho personal elaborará un proyecto técnico donde se incluyen memoria técnica y planos. 

La memoria técnica detallará el cumplimiento de las normativas eléctricas, contraincendios y de supresión de barreras arquitectónicas.

KALTEK, dispone de ingenieros especializados en la legalización de actividades, por lo que estamos familiarizados con el cumplimiento normativo de estas instalaciones. La experiencia de KALTEK garantiza el éxito en la solicitud de autorización sanitaria. 

Si desea un presupuesto, póngase en contacto con nosotros.

kaltek@kaltek.es
t. 93.528.81.01
m. 635.951.832

lunes, 31 de marzo de 2014

Ordenança Terrasses Barcelona

Amb motiu de l'Ordenança de Terrasses de Barcelona i publicada al BOP el 31 de desembre de 2013, KALTEK realitza una campanya publicitària per donar a conèixer als establiments de restauració que KALTEK és una enginyeria que també ofereix aquest servei.

La imatge escollida com a imatge en aquesta campanya és la foto de Susana Fernández.

Llicència d'ús de la fotografia segons condicions Creative Commons

L'esmentada Ordenança de Terrasses aplica als establiments que vulguin ocupar l'ús públic, com carrers, places, avingudes, passeigs, passatges i altres espais exteriors. 

En aquesta Ordenança s'estableixen els requeriments pel que fa a les condicions d'Ocupació, instal·lacions elèctriques, localització, distàncies mínimes a elements urbans i als edificis.

L'Ordenança especifica les condicions que ha de complir el mobiliari que se situarà a l'exterior: taules, cadires, para-sols, paravents, mampares, jardineres, testos, estufes, pisarres,...

Per tenir plenes garanties, contacti amb professionals que li gestionin aquest tràmit.

KALTEK és una enginyeria amb experiència en el sector, a més, ens encarreguem de tot el tràmit per tal que el nostre client no s'hagi de preocupar de res.  

jueves, 19 de septiembre de 2013

RITE, texto consolidado

Después de las diferentes modificaciones que se han realizado del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) y de cómo nos hemos hecho eco desde KALTEK de estas modificaciones:

Por fin tenemos disponible una versión consolidada que incluye todas las modificaciones y correcciones que ha sufrido este Reglamento, que no han sido pocas.

Desde la página del Ministerio de Industria ya está disponible en formato PDF:


Para cualquier consulta para la legalización de una instalación térmica, no dude ponerse en contacto con nuestro departamento técnico.


 

jueves, 5 de septiembre de 2013

Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, modificación del RITE


El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificio sigue sufriendo modificaciones y correcciones de errores. Se ha publicado en el BOE núm. 213-9354 (jueves 5 de septiembre de 2013) una nueva corrección de errores.

Esta corrección de errores se realiza sobre el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que ya modificaba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.

A continuación detallamos las correcciones de errores publicadas en el BOE mencionado:

- Página 27572, apartado 8.b) primera línea, donde dice "b) Para gasóleo:", debe decir "b) Para gasóleo, las calderas estándar:"
- En el mismo apartado 8.b), subapartado 2, donde dice: "... a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 40 ºC≥ 86 + 3 log Pn.", debe decir "... a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC≥ 86 + 3 log Pn."
- En la página 27572, apartado 10, donde dice: "10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:", debe decir: "10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:".
- En la página 27583, tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, donde dice:
            · "... 24,4 kW ≤  Pn", debe decir "... Pn ≤  24,4 kW"
            · "... 70 kW ≤  Pn", debe decir "... Pn ≤  70 kW"
            · "... 12 kW ≤  Pn", debe decir "... Pn ≤  12 kW"
- En la página 27589, "Apéndice 2 Normas de referencia", en la tabla, primera columna correspondiente a "Norma", séptima fila, donde dice: "UNE-EN ISO", debe decir: "UNE-EN".

Para cualquier consulta para la legalización de una instalación de climatización no dude ponerse en contacto con nuestro departamento técnico.

viernes, 7 de junio de 2013

REAL DECRETO 346/2011 Proyectos ICT

El Real Decreto346/2011, de 11 de marzo, aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.








El presente documento pretende, de forma sencilla, explicar cada una de las infraestructuras de las instalaciones de tal forma que se pueda hacer una previsión de espacios y pasos necesarios para la ejecución de esta instalación.



Arqueta Externa

Punto de entrada de los operadores al edificio.

Las dimensiones que se dan a continuación se refieren a longitud x anchura x profundidad. La dimensión de la arqueta depende del número de PAU de la instalación:

                · Hasta 20 PAU: 400 x 400 x 600 mm
                · Entre 21 y 100 PAU: 600 x 600 800 mm
                · Más de 100 PAU: 800 x 700 x 820 mm

Canalización Externa

Une la arqueta de entrada con el Registro de Enlace Inferior.

Canalización constituida por tubos de 63 mm de diámetro exterior. El número de tubos viene dado por el número de PAU.

                · Hasta 4: 3 tubos
                . Entre 5 y 20: 4 tubos
                · Entre 21 y 40: 5 tubos
                · Más de 40: 6 tubos

Registro de Enlace Inferior

Une la canalización externa con la Canalización Enlace Inferior. También se instalan en función de la longitud de la canalización de enlace inferior y en los cambios de dirección. Hay dos configuraciones posibles:

                · Armario: 450 x 450 x 120 mm (altura x anchura x profundidad)
                · Arqueta: 400 x 400 x 400 mm

Canalización Enlace Inferior

Une el Registro de Enlace Inferior con el Recinto de Instalación de Telecomunicación Inferior (RITI). Con tubo o con bandeja.

· La dimensión depende del número de cables pero oscilará entre 40 y 63 mm de diámetro exterior. El número de tubos será el mismo que el de la canalización externa.
· Para bandejas o canales se calcula la sección útil de cada espacio con la siguiente expresión:

C x Sj

                Siendo,

C = 2 para cables coaxiales o C = 1,82 para el resto de cables
Sj = suma de las secciones de cada cable

Además la dimensión interior menor de cada espacio será 1,3 veces el diámetro del cable mayor a instalar en él.

                       La superficie útil necesaria mínima de cada espacio será de 335 mm2.

Recinto de Instalación de Telecomunicación Inferior (RITI) y Recinto de Instalación de Telecomunicación Superior (RITS)

Recinto donde se instalan los equipos de telecomunicaciones (pares trenzados o cables de pares, cables coaxiales, fibra óptica y cabecera radiodifusión). En cuanto a nivel de protección contra incendios, si no es un recinto modular (RITM), tiene la misma consideración que un local de contadores de electricidad y un cuadro de distribución. Es decir, local del Riesgo Especial Bajo, según el Código Técnico de la Edificación:

                · Estructura portante: R90
                · Resistencia al fuego de paredes y techos: EI 90
                · Puerta: EI2 45-C5
                · Revestimiento paredes: B-s1,d0
                · Suelo: BFL-s1

Se instalará a más de 2 metros de salas de máquinas de ascensores o aire acondicionado.

La ventilación puede ser natural directa o forzada que garantice dos renovaciones por hora del volumen.

Las dimensiones que se dan a continuación se refieren a altura x anchura x profundidad. La dimensión de estos recintos depende del número de PAU de la instalación:

                · Hasta 20 PAU: 2.000 x 1.000 x 500 mm
                · Entre 21 y 30 PAU: 2.000 x 1.500 x 500 mm
                · Entre 31 y 45 PAU: 2.000 x 2.000 x 500 mm
                · Más de 45 PAU: 2.300 x 2.000 x 2.000 mm

Recinto de Instalación de Telecomunicación Único (RITU)

Si el edificio o conjunto inmobiliario es de hasta 3 alturas y planta baja y un máximo de diez PAU y para conjuntos de viviendas unifamiliares se puede agrupar el Recinto de Instalación de Telecomunicación Inferior (RITI) y el Superior (RITS) en uno. La posición de este será la misma que el RITI y debe cumplir las mismas características que RITI y RITS.

Las dimensiones que se dan a continuación se refieren a altura x anchura x profundidad. La dimensión de este recinto depende del número de PAU de la instalación:

                · Hasta 10 PAU: 2.000 x 1.000 x 500 mm
                · Entre 11 y 20 PAU: 2.000 x 1.500 x 500 mm
                · Más de 20 PAU: 2.300 x 2.000 x 2.000 mm

Recinto de Instalación de Telecomunicación Modular (RITM)

En edificaciones de hasta 45 PAU y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta veinte PAU, los RITI, RITS o RITU se pueden realizar con un armario de tipo modular no propagador de llama.

Las dimensiones de este armario serán la que le tocaba como RITI, RITS o RITU.

Canalización Principal

Es la canalización que parte de los Recintos de Instalación de Telecomunicaciones y llega a cada una de las plantas.

Si el número de PAU por planta es superior a 8 hay que hacer más canalizaciones principales verticales de tal forma que una canalización principal no dé servicio a más de 8 PAU.

Si la canalización está realizada mediante conductos de obra de fábrica la resistencia de las paredes deberá tener una resistencia al fuego EI 120. Y cada tres plantas como mínimo se instalarán elementos cortafuegos.

La canalización se puede hacer con tubos o canales/bandejas:

· Tubos de 50 mm de diámetro exterior. La cantidad de tubos depende del número de PAU:
                · Hasta 10 PAU: 5 tubos
                · Entre 11 y 20 PAU: 6 tubos
                · Entre 21 y 30 PAU: 7 tubos
                · Más de 30 PAU: cálculo específico por el técnico

· Canales o Bandejas: se calcula la sección útil de cada espacio con la siguiente expresión:

C x Sj

                Siendo,

C = 2 para cables coaxiales o C = 1,82 para el resto de cables
Sj = suma de las secciones de cada cable

Además la dimensión interior menor de cada espacio será 1,3 veces el diámetro del cable mayor a instalar en él.

                        La superficie útil necesaria mínima de cada espacio será de 335 mm2.
               
Registro Secundario

Une la canalización principal con la canalización secundaria. También se tiene que instalar en el cambio de dirección de la canalización principal, cada 30 metros de recorrido de la canalización principal y en los casos de cambio de conducción. Se instalan en zonas comunitarias y de fácil acceso y dotados de un sistema de cierre.

Hay cuatro posibilidades en cuanto a la configuración y dimensión del registro secundario:

· 450 x 450 x 150 mm
Edificaciones con un número de PAU por planta igual o menor que 3, y un máximo de 20 en el total de la edificación.
                Edificaciones con un número de PAU por planta igual o menor que 4, y un número de plantas igual o menor que 4.
                En cada cambio de dirección o bifurcación de la canalización principal.
                En las viviendas unifamiliares

· 500 x 700 x 150 mm (en horizontal o vertical)
Edificaciones con un número de PAU entre 21 y 30.
                Edificaciones con un número de PAU menor o igual a 20 pero que superan las limitaciones en cuanto a número de viviendas por planta para los registros secundarios de dimensiones 450 x 450 x 150 mm.

· 550 x 1000 x 150 mm (en horizontal o vertical)
Edificaciones con un número de PAU superior a 30.

                · Arquetas de 400 x 400 x 400 para canalizaciones subterráneas.

El RITI o el RITS se pueden usar como registro secundario de la planta a la que dé servicio.

Canalización Secundaria

Une el registro secundario con el PAU de cada vivienda o local.

Está formada por un mínimo de 4 tubos de dimensiones entre 25 y 40 mm en función del número de cables.

Se puede hacer con canales o bandejas con el método de cálculo analizado anteriormente.

Si el número de viviendas por plantas es inferior a 6 o para viviendas unifamiliares se puede realizar mediante 3 tubos de 25 mm de diámetro exterior o canalización equivalente.

Registro de Terminación de Red

Une la canalización secundaria con la canalización interior, es donde se encuentra el Punto de Acceso al Usuario (PAU).

Es un registro de dimensiones 500 x 600 x 80 mm, dispuesto principalmente en vertical. Como alternativa se pueden poner dos de 500 x 300 x 80 mm o uno de 300 x 400 x 300 mm.

Se debe instalar a una altura entre 200 mm y 230 mm del suelo.

Canalización Interior

Une el PAU con cada una de las tomas. La configuración es en estrella.

· Si se realiza mediante tubos serán de 20 mm de diámetro exterior.
· Si se realiza mediante canal, esta dispondrá 3 espacios independientes y se calculará con el método indicado anteriormente.

Registro de Paso

Son cajas con entradas laterales. Existen tres tipos:

· Tipo A. Dimensiones 360 x 360 x 120 mm (altura x anchura x profundidad).
                Se coloca en:
· La derivación de la canalización secundaria. A partir de aquí la canalización secundaria estaría formada por 3 tubos de 25 mm de diámetro exterior.
· Cada 15 m de canalización secundaria
· La canalización secundaria si el cambio de dirección tiene un radio inferior a 120 mm para viviendas o 250 mm para locales u oficinas y estancias comunes.
· Tipo B. Dimensiones 100 x 100 x 40 mm (altura x anchura x profundidad).
· La canalización secundaria en los tramos de acceso a las viviendas
· La canalización interior que aloje cables de pares trenzados.
· Tipo C. Dimensiones 100 x 160 x 40 mm (altura x anchura x profundidad).
                               · La canalización interior que aloje cables coaxiales.

Registro de Toma

Incorpora la toma dónde el usuario conectará el aparato receptor. Como mínimo se deben instalar las siguientes tomas:

· En viviendas:
                En las dos estancias principales:
                               · 2 tomas RJ45
                               · 1 toma coaxial para servicios de Banda Ancha
                               · 1 toma TV
                En el resto de estancias:
                               · 1 toma RJ45
                                               · 1 toma TV
                               Al lado del PAU una toma configurable
               
                · Locales y oficinas con distribución:
                               · 1 toma RJ45
                               · 1 toma coaxial para servicios de Banda Ancha
                               · 1 toma TV
                              
                · Locales y oficinas sin distribución:
                               No se instalan tomas

                · Estancias comunes de la instalación:
                               · 1 toma RJ45
                               · 1 toma coaxial para servicios de Banda Ancha
                               · 1 toma TV

A menos de 500 mm de una toma se instalará una base de enchufe.

Canalización Enlace Superior

Une las antenas con el Registro de Enlace Superior. Hay dos configuraciones posibles:

· Dos tubos de 40 mm de diámetro exterior.
· Canal y bandeja de 3.000 m2 con dos compartimentos.

Registro de Enlace Superior

Es el punto de entrada al edificio de la canalización que proviene de la cubierta. Es un armario de dimensiones 360 x 360 x 120 mm (altura x anchura x profundidad).

Servicios KALTEK

Desde KALTEK ofrecemos asesoramiento a constructores, promotores, arquitectos e instaladores respecto a todo tipo de instalaciones que incluyen las instalaciones de Infraestructuras Común de Telecomunicaciones. En KALTEK confeccionamos el proyecto para la ejecución y legalización de esta instalaciones, efectuamos el acta de replanteo, hacemos la dirección de obra y si hay más de veinte viviendas, emitimos el correspondiente certificado final de instalación, así damos cumplimiento al Real Decreto 346/2011 y la Orden ITC/1644/2011.